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Comentario] CSRD: La versión de la UE de la Norma para la Elaboración de Memorias de Sostenibilidad justo antes de su entrada en vigor - el impacto en las empresas japonesas.

  • CSRD
  • Normas/reglamentos
  • (Resumen)

    Este artículo se centra en la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) acordada por el Parlamento Europeo y el Consejo a finales de 2022 y explica cómo afectará la CSRD a las empresas japonesas. La presentación se centrará en la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) acordada por el Parlamento Europeo y el Consejo a finales de 2022.

    El CSRD propone un "concepto marco amplio" para la información sobre sostenibilidad, que se aplica a las empresas tanto dentro como fuera de la UE. Este concepto amplio se refiere al "marco para la divulgación de información (para la categorización ESG)" y al "establecimiento de las condiciones en las que operará la Directiva", como la "categorización de empresas objetivo".

    Cuando el marco general lo establece la CSRD, los requisitos detallados de divulgación se fijan por separado en una norma delegada denominada "ESRS". Por lo tanto, cuando una empresa japonesa pasa a estar sujeta a la CSRD, debe considerar y divulgar los informes especificados en la ESRS, que se basa en el marco general de la CSRD (la ESRS se explicará en el próximo artículo).

    Plazos reglamentarios: las condiciones de las empresas con arreglo al CSRD se clasifican en función del tamaño de la empresa. Las empresas japonesas (empresas con sede en Japón y funciones de filial en la UE o empresas con actividades económicas en la UE) deben tener en cuenta los siguientes "plazos de publicación".

    Filiales de la UE.

    1. si está sujeto a la NFRD (Non-Financial Disclosure Directive): aplicable a partir del 1 de enero de 2024
    2. grandes grupos de empresas: aplicable a partir del 1 de enero de 2025
    3. grupo de medianas empresas: aplicable a partir del 1 de enero de 2026
    4. grupos de pequeñas empresas: aplicable a partir del 1 de enero de 2026

    Aunque la empresa no tenga funciones de filial, si desarrolla su actividad en la UE y cumple las condiciones prescritas, los plazos siguientes se fijan en el marco de una "empresa no perteneciente a la UE":

    5. empresas no pertenecientes a la UE (muchas empresas japonesas con actividades económicas en la UE): aplicable a partir del 1 de enero de 2028

    La CSRD obliga a las empresas a introducir un "sistema de garantía independiente" a la hora de divulgar información.
    Se trata de un sistema por el que se obliga a terceros a garantizar la legitimidad de la información divulgada.

    A través de este amplio panorama, las principales medidas que es importante que adopten las empresas japonesas son las siguientes

    1. identifique en qué grupo de empresas está incluida su empresa
    2. cuando exista una filial en la UE, la opción de que la filial presente informes por separado o consolidados con la función de la sede central
    3. garantizar que el personal especializado sea responsable de la supervisión de los informes de sostenibilidad
    4. establecimiento de terceros garantes

    A modo de resumen, las empresas japonesas serán aplicables a partir del ejercicio 2025 como muy pronto (si no están sujetas al NFRD) y a partir del ejercicio 2028 como muy tarde (si cumplen las condiciones) como empresas no pertenecientes a la UE.


    Tras un extenso resumen, este artículo ofrecerá más detalles sobre los CSRD de acuerdo con las siguientes secciones.

    Índice
    (Resumen)
    1. objetivos de la promulgación de la directiva y ventajas para las empresas
    2. condiciones para el grupo de empresas destinatarias
    * Sistemas de garantía obligatorios.
    *Sistema de etiquetado electrónico
    *Cuestiones a comprobar por parte de las empresas japonesas.
    3. marco para la divulgación de información
    4. la pertinencia del CSRD con respecto a otros indicadores de divulgación de la sostenibilidad
    5. resumen.

    1. objetivos de la promulgación de la directiva y ventajas para las empresas

    La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Empresarial (CSRD) es una norma sobre informes de sostenibilidad adoptada por el Parlamento Europeo y la Comisión en 2022, que los países de la UE deben regular mediante la adopción de legislación nacional. Los requisitos de información establecidos en la CSRD se aplicarán progresivamente a partir de 2024.

    Las normas de información sobre sostenibilidad en la UE estuvieron precedidas por la Directiva sobre información no financiera (NFRD), que se publicó en 2014. Sin embargo, la NFRD era notablemente insuficiente en cuanto a la cantidad y calidad de la información divulgada y al reducido número de empresas debido a que las condiciones para las empresas sujetas a divulgación se fijaban en "grandes empresas de la UE con una plantilla media anual de más de 500 empleados" (aproximadamente 10.000 empresas). Por ello, se adoptó la DRSC como directiva de divulgación para hacerla más fiable y facilitar las comparaciones retrospectivas.

    En comparación con el NFRD, el CSRD cubre aproximadamente 50.000 empresas (basado en el número de empresas sólo en la UE), lo que supone un aumento significativo. Además, los requisitos de divulgación se han establecido para cubrir las cuestiones ESG (Medioambientales, Sociales y de Gobernanza).

    El principal objetivo de la CSRD es garantizar que las empresas proporcionen información comparable y fiable sobre sostenibilidad a las instituciones financieras, los inversores y el público en general mediante informes de sostenibilidad más coherentes en la UE.

    Entre los beneficios que se espera obtener de la CSRD para las empresas se incluyen :

    ▪ Sensibilizar a las partes interesadas dentro y fuera de la empresa para acelerar no sólo la divulgación, sino también el cambio de gestión y las iniciativas de sostenibilidad.
    -La presentación de informes con arreglo al CSRD es más detallada y exhaustiva, y los inversores y partes interesadas tienen un acceso más fiable a la información sobre sostenibilidad, lo que tiene ventajas como estimular la inversión.
    Mayor transparencia gracias a una mejor comprensión de las estrategias de sostenibilidad y gestión de riesgos de las empresas.


    La CSRD establece claramente que la divulgación es obligatoria no sólo para las empresas de la UE, sino también para las de fuera de la UE. Es probable que las empresas japonesas que operan en la UE estén obligadas a cumplir la CSRD como una normativa que no se puede ignorar.

    La siguiente sección resume las condiciones del grupo de empresas objetivo más detallado.

    2. condiciones para el grupo de empresas destinatarias

    Como se indica en la introducción, la Directiva establece plazos de divulgación para las empresas de la UE según su tamaño.En la UETodosempresa,.PYME que cotizan en mercados regulados de la UE.,,Empresas de fuera de la UE con operaciones sustanciales en la UEEsto se aplica a tres grupos principales de empresas. Las PYME cotizadas son empresas cuyos valores se negocian en un mercado regulado de la UE y que no entran en la definición de grandes empresas. Los citados grupos de empresas sujetos al NFRD seguirán estando clasificados como grandes empresas, pero el CSRD empezará a funcionar un año antes que para las demás grandes empresas.

    Cuadro 1: Condiciones de cobertura de las DRSC y empresas subvencionables (elaborado por los autores)

    Requisitos: cumplir dos o más de los tres requisitos durante dos ejercicios consecutivos.*Las microempresas están exentas de la aplicación si cumplen al menos dos de los requisitos.Fecha de entrada en funcionamiento
    Empresas subvencionables por el NFRD (grandes empresas)Cotizaciones en mercados regulados por la UE y bancos con al menos 500 empleados, p. ej.A partir del 1 de enero de 2024.
    a gran escalaMás de 250 empleados O un volumen de negocios neto de más de 40 millones de euros O un balance general (activos totales) de más de 20 millones de eurosA partir del 1 de enero de 2025.
    mediana escalaMenos de 250 empleados O un volumen de negocios total inferior a 40 millones de euros O un balance general (activos totales) inferior a 20 millones de euros.A partir del 1 de enero de 2026.
    pequeña escalaMenos de 50 empleados O un volumen de negocios total inferior a 8 millones de euros O un balance general (activos totales) inferior a 4 millones de euros.A partir del 1 de enero de 2026.
    Microempresas (condiciones de exención)Menos de 10 empleados O ventas inferiores a 700 000 EUR O balance general (activos totales) inferior a 350 000 EURNo está previsto solicitarlo (si se cumplen las condiciones).
    Empresas no pertenecientes a la UERequisito previo: la empresa matriz última no perteneciente a la UE tiene un volumen de negocios total en la UE superior a 150 millones de euros durante los dos últimos trimestres consecutivos y condiciones adicionales (una de las cuales debe cumplirse): (1) la filial de la UE es una empresa grande o que cotiza en bolsa O (2) la sucursal de la UE tiene un volumen de negocios total en la UE superior a 40 millones de euros.A partir del 1 de enero de 2028.

    * Sistemas de garantía obligatorios.

    El CSRD hará gradualmente obligatoria la "garantía de terceros" en la información divulgada. Con ello se pretende garantizar la fiabilidad de la información divulgada. Cabe señalar que la falta de normas existentes en la Comisión Europea dificulta la aplicación inmediata de las medidas estrictas, por lo que el objetivo es institucionalizar de momento la "garantía limitada" en cierta información; la Comisión adoptará normas para la garantía limitada antes del 1 de octubre de 2026. A continuación, tiene previsto adoptar la norma de fiabilidad razonable (auditoría más amplia) en octubre de 2028.

    *Sistema de etiquetado electrónico

    Los informes elaborados (en formato XHTML) requieren una garantía de "etiquetado" según una clasificación digital utilizando el modelo del Punto de Acceso Único Europeo (PAUE). El objetivo es mejorar la conveniencia y reutilización de los datos en el sector financiero mediante la digitalización de la información.

    *Cuestiones a comprobar por parte de las empresas japonesas.

    1. Confirmación de la aplicabilidad de la filial de la UE: si la filial de la UE reúne las condiciones de gran empresa según la definición de las DRSC, estará sujeta a la aplicación a partir de 2025. Además, si la filial no está sujeta a la aplicación de las DRSC pero cumple las condiciones como empresa no comunitaria, la aplicación de las DRSC comenzará en 2028.
    Además, si una filial cotiza en un mercado regulado de la UE, también debe identificarse como grupo de empresas mediano o pequeño.

    2. si las filiales de la UE están sujetas a la DSFC, se consideran los dos medios de divulgación siguientes:
    (1) Divulgación de información sobre sostenibilidad en el marco del CSRD por parte de las filiales de forma independiente
    (2) Cumplimiento de la exención de las filiales de la UE de la obligación de informar si la empresa matriz cumple con la CSRD para empresas japonesas o "divulga información sobre sostenibilidad de forma consolidada basada en normas equivalentes".
    (3) Si sólo la filial de la UE se ocupa de esta cuestión, compruebe si la organización local dispone de los recursos y la experiencia necesarios para divulgar información sobre sostenibilidad: si no dispone de recursos o experiencia suficientes, debería plantearse apoyar a la empresa matriz japonesa o informar de forma consolidada.

    3. marco para la divulgación de información

    Las obligaciones de información en virtud de la CSRD refuerzan la divulgación de información sobre sostenibilidad empresarial y establecen requisitos específicos de información. Los elementos incluidos en los informes son la información relacionada con las ASG, como el modelo de negocio y la estrategia de una empresa, así como sus repercusiones medioambientales y sociales.

    Las DRSC se caracterizan por la introducción del concepto de "doble materialidad". Se trata de un alejamiento del enfoque de "materialidad única" que se encuentra en otras normas de evaluación empresarial, que exige a las empresas que faciliten información que puede influir en las decisiones de los inversores si no se divulga. La doble materialidad se refiere a la divulgación de información sobre el impacto de las actividades empresariales en el medio ambiente y la sociedad, además del impacto de las cuestiones de sostenibilidad en los resultados y la situación financiera de la empresa. La doble materialidad se refiere al establecimiento de divulgaciones sobre el impacto de las actividades empresariales en el "medio ambiente" y la "sociedad", además del impacto en el rendimiento y la situación financiera de la empresa.

    Las cuestiones reglamentarias del CSRD se establecen en función de los tres factores ASG siguientes :

    Cuadro 2: Indicadores ASG, varios elementos

    indicador medioambientalíndice socialIndicadores de gobernanza
    gases de efecto invernaderoGestión de empleadosComposición y diversidad del Consejo
    energíaEntorno de trabajo y conciliacióncompensación o remuneración de los funcionarios
    Recursos hídricos y marinosIgualdad de género e igualdad salarialgestión de riesgos
    recursos naturalesGestión de la cadena de suministroEstructuras y prácticas de gobernanza
    contaminaciónParticipación comunitariaGrupos de presión y otras actividades políticas
    biodiversidad


    Teniendo en cuenta estos factores, los requisitos reglamentarios del CSRD son los siguientes (los requisitos detallados para cada *emisión se establecen en el ESRS, que es un reglamento delegado):

    Modelos y estrategias empresariales, incluidos riesgos y oportunidades
    ... Objetivos con plazos
    Función y competencias necesarias de la dirección, los órganos de supervisión, etc.
    Política.
    Incentivos ofrecidos a los miembros de los órganos de dirección y supervisión, etc.
    ∙ Identificación de impactos negativos en el proceso de diligencia debida/empresa y cadena de valor y respuestas y resultados para la prevención, mitigación, etc.
    Los principales riesgos y cómo se gestionan.
    KPI (Indicadores Clave de Rendimiento)

    4. la pertinencia del CSRD con respecto a otros indicadores de divulgación de la sostenibilidad

    Se trata de una sección complementaria a la sección sobre "casos en los que una empresa japonesa divulga información sobre sostenibilidad de forma consolidada basándose en normas equivalentes" a la que se hace referencia en "*Casos que deben comprobarse por parte de las empresas japonesas" en "2. Condiciones para el grupo objetivo de empresas".

    El CSRD (y el Reglamento Delegado ESRS) han indicado su intención de establecer "requisitos equivalentes de información sobre sostenibilidad", aunque no son claros en esta fase. Esto significa que se considerarán equivalentes otras normativas sobre sostenibilidad que cumplan los criterios previstos por el CSRD, a saber :

    Ofrece una cobertura exhaustiva de una amplia gama de asuntos relacionados con la sostenibilidad.
    Comparaciones interempresariales más sencillas de los resultados en materia de sostenibilidad.
    Establecer medidas fiables para garantizar la exactitud de la información facilitada.
    Presentar la información de forma fácilmente accesible y comprensible para las partes interesadas.

    Por lo que respecta a la CSRD, la ISSB (International Sustainability Standards Board) se reconoce como un posible objetivo de evaluación de criterios de equivalencia. En un sentido más amplio, se prevé que el ámbito de aplicación de estas normas de equivalencia podría ampliarse para incluir las normas GRI, las normas SASB y la TCFD (Task Force on Climate-related Financial Disclosures). Es importante señalar que aún están "en estudio para su finalización" y que, por lo tanto, el inicio de la aplicación de las DRSC es inminente.

    Además, Japón está estudiando actualmente una norma nacional de elaboración de informes de sostenibilidad basada en la norma ISSB, cuya publicación está prevista para finales de 2024, y es posible que se produzcan nuevos debates sobre si el CSRD debe evaluarse con respecto a la norma equivalente.

    Por lo tanto, en lo que respecta a la aplicación de la CSRD, es difícil para las empresas japonesas decidir si quieren que se aplique la CSRD o si prefieren que se eximan otras normas de información sobre sostenibilidad como normas equivalentes.

    5. resumen.

    Este artículo describe la versión de la UE de la norma sobre informes de sostenibilidad, la CSRD, que propone un concepto amplio aplicable a las empresas de dentro y fuera de la UE, con requisitos específicos de divulgación, etc., que se establecerán por separado. El objetivo de la CSRD es proporcionar información comparable y fiable sobre la sostenibilidad de las empresas.

    Las DRSC se aplican a las empresas de la UE, y la fecha de inicio de su aplicación depende del tamaño de la empresa. También se aplica a las empresas de fuera de la UE con operaciones sustanciales en la UE. Para las empresas japonesas, es necesario comprobar la aplicabilidad de las DRSC a sus filiales de la UE y las condiciones para ser una empresa no perteneciente a la UE, y considerar cómo responder a la aplicación de las DRSC.

    Las obligaciones de información en virtud de la Directiva exigen la divulgación de información desde las perspectivas medioambiental, social y de gobernanza. En particular, se introducirá el concepto de doble materialidad, en virtud del cual las empresas divulgarán no sólo sus resultados y su situación financiera, sino también su impacto medioambiental y social. 

    En cuanto a la pertinencia del CSRD para otros indicadores de divulgación de la sostenibilidad, la parte del CSRD ha indicado su intención de reconocer normas equivalentes, pero aún no se han decidido las normas concretas. Para las empresas japonesas, es difícil decidir si considerar la aplicación de la CSRD o recibir una respuesta de exención con otras normas como equivalentes.


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    Consulta: 
    https://aiesg.co.jp/contact/



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