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[Resumen y modificaciones de la Directiva europea sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial.

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  • *Este artículo se basa en la información disponible hasta el 15 de abril de 2024.

    La Directiva Europea de Diligencia Debida para la Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) es una normativa que obliga a las grandes empresas, principalmente las que hacen negocios en Europa, a llevar a cabo la diligencia debida sobre los impactos negativos de sus actividades tanto en los derechos humanos como en el medio ambiente. La Directiva Europea de Diligencia Debida para la Sostenibilidad Corporativa (CSDDD, por sus siglas en inglés) es una normativa que obliga a las grandes empresas, principalmente las que hacen negocios en Europa, a llevar a cabo la diligencia debida (procedimientos de diligencia debida) sobre los impactos negativos de sus actividades tanto en los derechos humanos como en el medio ambiente.

    El 15 de marzo de 2024, el Consejo Europeo aprobó el texto final sobre la DSCDS, que inició los debates sobre la propuesta de la Comisión en febrero de 2022 y ha sido objeto de negociaciones detalladas y compromisos significativos entre el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo. El CSDD, que ha experimentado un proceso de negociación riguroso y complejo, incluyendo la oposición significativa de países europeos como Alemania e Italia, es un importante reglamento de sostenibilidad que también es relevante para las empresas japonesas que operan en la región europea.

    Este artículo resume la exhaustiva revisión, los debates y las modificaciones que condujeron a la Directiva en su forma actual, y a continuación ofrece una visión general del propio Reglamento.

    1. debate sobre el csdd

    Desde la formulación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos en la ONU en marzo de 2011, la UE se ha propuesto centralizar las normas sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad. Como tal, puede decirse que la CDSD recientemente aprobada pretende establecer normas comunes entre los Estados miembros europeos, permitir operaciones de cumplimiento eficientes a escala regional y contribuir a establecer condiciones de competencia equitativas y garantizar la seguridad jurídica de la responsabilidad civil. Sin embargo, el CSDD ha experimentado modificaciones significativas, como se describe a continuación.

    El proyecto de Directiva sobre Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad Corporativa (DDDSC), propuesto en febrero de 2022, se acordó provisionalmente en diciembre de 2023 tras una consulta tripartita (Comisión Europea, Consejo Europeo y Parlamento Europeo).

    La CDSD exige a las empresas cubiertas que integren adecuadamente en sus sistemas corporativos la diligencia debida (procedimientos de diligencia debida) relacionada con impactos adversos sobre el medio ambiente y los derechos humanos, incluso mediante la descripción de un "enfoque, proceso y código de conducta". Además, exige a las empresas que adopten un plan de transición al cambio climático que garantice que sus modelos y estrategias empresariales están en consonancia con el objetivo del Acuerdo de París de limitar el aumento de la temperatura por debajo de 1,5 °C.

    El abanico de temas que las empresas tienen que tratar a través de la Directiva es muy amplio, y puede describirse simplemente como cuestiones medioambientales y de derechos humanos relacionadas con los aspectos "ascendentes y descendentes" de su actividad. Las empresas estarán obligadas a abordar la "identificación, evaluación, prevención, mitigación, respuesta y remediación" (diligencia debida) de estos impactos no sólo sobre los seres humanos, sino también sobre el medio ambiente global en su conjunto, incluidos el trabajo infantil, la esclavitud, la contaminación, los vertidos y los daños a los ecosistemas.

    Sin embargo, la Directiva, que debía ser adoptada por el Consejo Europeo a partir de febrero de 2023, corría el riesgo de disolverse como acuerdo provisional debido a la oposición de países como Alemania e Italia. En su oposición, la parte alemana citó la preocupación de que la excesiva normativa y burocracia impuestas por la UE redujeran la competitividad de las empresas en el contexto de una recesión económica prolongada. En concreto, expresaron una gran oposición al planteamiento de la propuesta de la CDSD de imponer la obligación de llevar a cabo una diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente incluso a las empresas afiliadas indirectamente, en comparación con la legislación nacional alemana, y la obligación de las empresas afiliadas a la CDSD de asumir también estas responsabilidades corporativas indirectas.

    Las principales objeciones son.Requisitos de admisibilidad para las empresas aplicables".yDesarrollo del ámbito de aplicación de la diligencia debida".ademásPlan de transición al cambio climático".El informe pretende introducir modificaciones en el En la siguiente sección se resumen las modificaciones significativas realizadas a partir de marzo de 2023.

    2. un resumen general del contenido revisado

    I. "Requisitos de admisibilidad de las empresas aplicables".

    (Antes de la corrección)
    Sistema de 4 grupos
    Empresas de la UE
    - Grupo 1: empresas de la UE con al menos 500 empleados y un volumen de negocios neto mundial de al menos 150 millones de euros en el año anterior.
    - Grupo 2: Empresas de actividades de alto riesgo (textil, agricultura, extracción de minerales, etc.) con un volumen de negocios de al menos 20 millones de euros y al menos 250 empleados y un volumen de negocios neto global de al menos 40 millones de euros.

    Empresas de terceros países
    - Grupo 3: Empresas con un volumen de negocios superior a 150 millones de euros en el último ejercicio.
    - Grupo 4: Empresas con un volumen de negocios superior a 40 millones de euros en el ejercicio más reciente y en las que más del 50% del volumen de negocios global procede de sectores de alto riesgo.

    (en su versión modificada).
    Empresas de la UE(Se suprimen las disposiciones sobre proyectos de alto riesgo.):
     - El número de empleados supera los 1.000 de media
     y
     - Las ventas netas mundiales superan los 450 millones de euros

    La obligación de informar recae sobre la sociedad matriz última, a menos que ésta posea acciones sin participar en la gestión, en cuyo caso es responsable la filial operativa establecida en la UE.

    Empresas de terceros países:
     - Empresas con un volumen de negocios neto en la UE de al menos 450 millones de euros en el ejercicio financiero más reciente.
     - Empresas que son la sociedad matriz última de un grupo incluido en las categorías anteriores sobre una base consolidada.

    ⚫︎ Periodo de tiempo aplicable
    El CSDD hace la siguiente distinción con respecto al periodo de aplicación de la Directiva a lo largo de la escala de la empresa, tanto dentro como fuera de la UE. Se prevé la siguiente aplicación para las "empresas de fuera de la UE", con las que pueden estar relacionadas las empresas japonesas.

    (Requisito previo.)
    una empresa con un volumen de negocios neto en la UE de al menos 450 millones de euros en el ejercicio financiero más reciente" & "la sociedad matriz última de un grupo que entre en las categorías anteriores sobre una base consolidada".

     1. empresas con un volumen de negocios neto superior a 1.500 millones de euros en el año anterior: se aplica a los 3 años de la entrada en vigor de la Directiva
     2. empresas con un volumen de negocios neto superior a 900 millones de euros en el año anterior: se aplica cuatro años después de la entrada en vigor de la Directiva
     3. empresas distintas de las mencionadas anteriormente y que cumplan las condiciones previas: aplicar después de 5 años de la entrada en vigor de la Directiva

    Dado que el CSDD se aprobó a partir de marzo de 2024, algunas empresas japonesas que operan en la UE deberán cumplir este Reglamento a partir de 2027.

    II. "Desarrollar el ámbito de aplicación de la diligencia debida"

    (Antes de la corrección)
    - In-house y sus filiales
    - Todos los socios comerciales de las fases anteriores y posteriores
    (en el ámbito de la realización de la diligencia debida en todos los procesos empresariales, excluida la eliminación por parte de los consumidores).

    (en su versión modificada).
    - In-house y sus filiales
    - Todos los socios comerciales de las fases anteriores y posteriores
    (El reciclado y la eliminación de productos, etc. en fases posteriores se añadieron como no cubiertos.)

    III. Plan de transición al cambio climático

    (Antes de la corrección)
    - Desarrollar y aplicar un plan de transición al cambio climático adecuado para el objetivo de 1,5 °C del Acuerdo de París.
    - Se introducen disposiciones para incentivar económicamente a directores, gerentes y otros responsables de la aplicación del plan.

    (en su versión modificada).
    - Desarrollar y aplicar un plan de transición al cambio climático adecuado para el objetivo de 1,5 °C del Acuerdo de París.
    Se suprimen las disposiciones sobre incentivos financieros.

    3. resumen.

    El contenido revisado confirma que se ha debatido el ámbito de aplicación de la Directiva, preservando al mismo tiempo su esencia. Dado que la Directiva actúa como una ley supranacional dentro de Europa, cada país europeo está obligado a promulgar una legislación nacional acorde con las normas de la CSDDD.

    Este documento revisa el flujo general del CSDDD e identifica las modificaciones.

    En el próximo artículo se revisará el contenido más detallado de esta Directiva y, a continuación, se resumirá el futuro de los informes de sostenibilidad en la región europea.

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